Reglamento de funcionamiento del Comité
Nacional de Administradores
Parte General
Articulo 1' El Comité de
Administradores actuará como un cuerpo colegiado en el
ámbito de la Dirección
General de Administración.
Artículo 2° El Comité de
Administradores estará compuesto por siete (7) miembros, todos ellos
administradores de Unidades y/o Centros Regionales y/o Institutos, los cuales
serán designados por la Dirección General de Administración.
Artículo 3° La estructura
del Comité estará conformada por un (1) Coordinador, tres (3) miembros
responsables de las comisiones y tres (3) miembros colaboradores que integran
las Comisiones.
Artículo 4° El Coordinador
del Comité como los responsables de Comisiones y sus
colaboradores serán
designados en sus funciones por el Director General de Administración. Tendrán
una duración en sus cargos de dos (2) años con posibilidad de reelegirlo según
las necesidades propuestas por la DGA.
Artículo 5° El Comité se
constituye con el objeto de contribuir en el fortalecimiento y modernización de
las Administraciones del Organismo, propiciando y coordinando un espacio de participación e
interacción entre los administradores del país y/u otros factores que forman
parte del quehacer Institucional.
Forman parte de los
objetivos específicos del mismo:
• Proponer cambios
normativos y de procedimientos administrativos con el objeto
de transformarlos en
herramientas acordes con la actualidad Institucional, facilitando el alcance de
los objetivos del Organismo.
• Impulsar y proponer
programas de capacitación en materia de administración y/u
otros derivados de ello,
teniendo en cuenta las necesidades de la Unidades y los
perfiles de sus
destinatarios.
• Articular con la Gerencia
de Formación y Capacitación toda actividad de
capacitación en el ámbito de
su incumbencia.
• Modernizar el
funcionamiento y el rol de las Administraciones, actualizando la
misión, funciones y tareas
del Administrador, teniendo en cuenta las características contextuales de cada
caso, y analizando los recursos con que cuentan.
• Organizar y coordinar
actividades conjuntas con los administradores y otras
organizaciones y/o sectores
internos pertenecientes al Organismo.
• Asistir a la Dirección
General de Administración (DGA) en los temas que esta le
derive.
Artículo 6° La estructura de
trabajo del Comité será bajo la forma de la conformación de Comisiones temáticas.
Para ello, los tres grandes temas que abordará el Comité serán:
• Legislación
• Formación y capacitación
de personal administrativo
• Organización y
planificación operativa
Artículo 7 El Comité, con
acuerdo del Director General de Administración, podrá
introducir las
modificaciones que resuelva sean necesarias para garantizar el eficiente y
eficaz funcionamiento del mismo.
De las funciones de los
integrantes
Artículo 8° Serán funciones
del Coordinador del Comité:
• Establecer junto con la
Dirección General de Administración las prioridades de
los temas a desarrollar por
el Comité.
• Convocar y organizar las
reuniones ordinarias y plenarias, como así también
atender aquellas demandas
que implique una convocatoria extraordinaria del
Comité.
• Tomar actas de las
reuniones realizadas y darles la difusión correspondiente
para su aprobación.
• Organizar y articular el
funcionamiento de las Comisiones en función a temáticas
que puedan resultar comunes
entre dos o más Comisiones.
• Prestar apoyo cuando se lo
requiera en temas que se estén desarrollando en
cualquiera de las Comisiones
que integran el Comité.
• Presidir y moderar las
reuniones del Comité.
• Confeccionar el cronograma
anual de actividades del Comité y su posterior elevación a la Dirección General
de Administración para su aprobación.
• Elaborar informes de
gestión a la Dirección General de Administración.
• Preparar la memoria anual
para ser presentada ante la reunión plenaria.
• Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 4°, en caso de ausencia por motivos no excepcionales
y justificados podrá designar un reemplazante, el que deberá ser comunicado a
la Dirección General de Administración.
Artículo 9° Serán funciones
de los Responsables de Comisiones:
• Proponer temas de su
incumbencia para ser priorizados y llevados a cabo por el
Comité.
• Convocar y organizar las
reuniones programadas y/o no programadas y que hagan a la actividad propia que
esté desarrollando la Comisión.
• Moderar las reuniones de
Comisión que se organicen.
• Proponer al comité los
proyectos que se elaboren en el marco de su tarea, como así también expedirse
en temas que le fueron delegados por el Comité.
• Confeccionar el cronograma
anual de actividades de la Comisión y su presentación ante el Comité para su
aprobación.
• Elaborar informes de
gestión ante el Comité.
• Reemplazar
transitoriamente al Coordinador del Comité en caso de ausencia o acefalía.
Artículo 10° Serán funciones
de los miembros colaboradores de las Comisiones:
• Prestar apoyo al
responsable de la Comisión en los temas que la misma esté
llevando a cabo.
• Coparticipar junto con el
Responsable de Comisión en los proyectos, informes
y/o consultas que surjan del
seno de la misma.
• Reemplazar
transitoriamente al Responsable de Comisión en caso de ausencia o acefalía.
De las reuniones
Artículo 11° Se convocará a
reuniones ordinarias de Comité no menos de seis (6)
veces al año, con un lapso
de tiempo no mayor a dos meses entre reuniones. Las convocatorias las efectuará
el Coordinador del Comité o quien lo reemplace y serán
cursadas con una
anticipación no menor a diez días (10) de fecha de realización. La convocatoria
se podrá realizar formalmente por nota o cualquier otro medio electrónico y
deberá adjuntarse el orden del día a tratar.
Artículo 12° Las reuniones
ordinarias podrán sesionar con la presencia de la mitad
más uno de los miembros del
Comité, quórum que deberá conformarse a la hora de convocatoria. En caso de no
alcanzar la cantidad de miembros necesarios para
sesionar, automáticamente
comenzará una prórroga de una hora adicional a la fijada para el comienzo,
tiempo en el que deberá constituirse el quórum necesario.
En caso de no alcanzar el
quórum mínimo para funcionar, el Comité podrá constituirse con los miembros
presentes, pero la sesión tendrá efectos no vinculantes respecto a los temas
que se aborden.
Artículo 13° En las
reuniones ordinarias debidamente constituidas, las decisiones
se toman por mayoría simple
de los presentes. En caso de empate, el voto del Coordinador será computado
doble.
Artículo 14° Las reuniones
plenarias se realizarán una (1) vez al año y estará conformada por los miembros
de este Comité, todos los administradores del país y la Dirección General de
Administración en cabeza de su Director General o de quien este designe en su
reemplazo. Las reuniones plenarias se convocarán con quince (15) días de
anticipación, adjuntándose el orden del día a tratar. El llamado a reunión
plenaria podrá realizarse formalmente por nota o cualquier otro medio
electrónico.
Artículo 15° Las reuniones
plenarias se efectúan a titulo informativo y con el objeto de presentar una
memoria de lo realizado por el Comité durante el año bajo análisis, y para
recoger cualquier inquietud y/o problemática no relevada y que pueda ser tratada
en el marco del Comité.
Artículo 16° Las reuniones
plenarias no requieren quórum mínimo para funcionar y
será presidida por el
Director General de Administración o quien este designe en su reemplazo.
Artículo 17° Las reuniones
ampliadas pueden ser convocadas con la frecuencia que el Comité crea
conveniente. Estará constituida por los miembros del Comité y aquellas personas
de reconocida trayectoria Institucional que el Comité crea conveniente deba
participar, de acuerdo a los temas que se estén desarrollando. El régimen de
funcionamiento y constitución es igual al establecido para las reuniones ordinarias.
Las personas invitadas tendrán voz pero no voto.
Artículo 18 ° Las reuniones
no programadas son aquellas que por las circunstancias del caso no pudieron ser
previstas y que la urgencia de los temas
amerita que el Comité se
reúna. Las mismas pueden desarrollarse en forma presencial o virtual y tendrá
un régimen de funcionamiento y constitución igual al establecido para las
reuniones ordinarias.
Artículo 19° Las reuniones
de Comisión son de carácter operativo. Serán convocadas por el Responsable de
Comisión y podrán participar de las mismas todos aquellos agentes y o personas
que el Responsable de Comisión crea conveniente para el desarrollo de su tarea.
No tiene un límite en cuanto a los presentes, no obstante deberán estar el
Responsable o su colaborador como mínimo. Las frecuencias de reuniones las
establece el Responsable de Comisión con acuerdo de su colaborador.
De las Comisiones
Articulo 20° Las Comisiones
temática se crean a los efectos de contar con un orden de trabajo interno, que
le va a permitir al Comité abarcar la mayor parte de la problemática con que se
enfrentan actualmente las administraciones. Estarán conformadas por un
Responsable de Comisión y un colaborador temático, ambos provenientes del seno
del Comité de Administradores.
Artículo 21° Las pautas de
trabajo son fijadas en conjunto entre el Responsable de Comisión y su
colaborador.
Artículo 22° Las Comisiones
que se constituyen son las siguientes con sus respectivos alcances, los cuales
son no taxativos:
• Comisión de legislación:
revisión y actualización de las normativas Institucionales vigentes; proponer
nuevas normativas que se adecuen a los cambios del contexto; expedirse en la
materia, cuando le sea requerido para consulta cualquier cambio normativo que
ingrese al Comité para su análisis; sugerir un ordenamiento normativo que se adapte a las necesidades y
perfiles de los distintos usuarios; todo otro tema de índole administrativo —
normativo que la DGA derive; elaborar informes de gestión de las actividades de
la comisión.
• Comisión de formación v
capacitación de personal administrativo: elaborar programas de formación y
capacitación atendiendo las necesidades relevadas y/o las que se requieran en
la coyuntura; atender todos los temas vinculados con la organización de las
capacitaciones programadas; articular con la Gerencia de Formación y
Capacitación acciones que dentro de su ámbito de incumbencia permita incorporar
programas de capacitación en materia de administración pública, y/o propiciar
la incorporación de personal administrativo a los programas de capacitación
vigentes; abordar todo otro tema vinculado con la capacitación en materia
administrativa que derive la DGA; elaborar informes de gestión de las actividades
de la comisión.
• Comisión de organización v
planificación operativa: Analizar y preparar informes sobre las estructuras de
las administraciones, considerando todas las variables propias de cada caso;
actualizar las misiones y funciones del administrador de Unidades, Regionales
y/o Institutos; proponer cambios estructurales que favorezcan y agilicen la
actividad administrativa; atender toda cuestión vinculada con el funcionamiento
de las administraciones, procedimientos, herramientas de planificación y
presupuesto, soporte informático, RRHH, infraestructura y equipamiento;
otorgarle tratamiento a todo otro tema vinculado con el tema derivado por la
DGA; elaborar informes de gestión de las actividades de la comisión.
Disposiciones generales
Artículo 23° Los informes de
gestión de las comisiones mencionadas precedentemente, que puedan ser
consideradas como potenciales propuestas de modificación de normativas o
procedimientos, por intermedio del Comité serán elevadas a la DGA para que ésta
realice las gestiones necesarias a los efectos sean evaluadas y eventualmente
aprobadas por las instancias correspondientes.
Artículo 24° Queda
establecido que la Dirección General de Administración es el órgano rector del
Comité de Administradores, por lo que este reglamento queda sujeto a su
aprobación.
Artículo 25° El Director
General de Administración está facultado para modificar la composición y la
estructura del Comité de Administradores. A su vez, podrá remover a cualquiera
de sus miembros por causa debidamente justificada.
Artículo 26° El Director
General de Administración está facultado para proponer ante la autoridad
competente la disolución del presente Comité, fundado en razones de haber dado
cumplimiento a los objetivos planteados, causa de fuerza mayor o sucesos no
previstos, y/u otro acto o razón que estime conveniente y fundado.
Artículo 27 ° El presente
reglamento entrará en vigencia a partir del primer día hábil de su aprobación y
publicación