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Reglamento CNA


Reglamento de funcionamiento del Comité Nacional de Administradores
Parte General
Articulo 1' El Comité de Administradores actuará como un cuerpo colegiado en el
ámbito de la Dirección General de Administración.
Artículo 2° El Comité de Administradores estará compuesto por siete (7) miembros, todos ellos administradores de Unidades y/o Centros Regionales y/o Institutos, los cuales serán designados por la Dirección General de Administración.
Artículo 3° La estructura del Comité estará conformada por un (1) Coordinador, tres (3) miembros responsables de las comisiones y tres (3) miembros colaboradores que integran las Comisiones.
Artículo 4° El Coordinador del Comité como los responsables de Comisiones y sus
colaboradores serán designados en sus funciones por el Director General de Administración. Tendrán una duración en sus cargos de dos (2) años con posibilidad de reelegirlo según las necesidades propuestas por la DGA.
Artículo 5° El Comité se constituye con el objeto de contribuir en el fortalecimiento y modernización de las Administraciones del Organismo, propiciando y  coordinando un espacio de participación e interacción entre los administradores del país y/u otros factores que forman parte del quehacer Institucional.
Forman parte de los objetivos específicos del mismo:
• Proponer cambios normativos y de procedimientos administrativos con el objeto
de transformarlos en herramientas acordes con la actualidad Institucional, facilitando el alcance de los objetivos del Organismo.
• Impulsar y proponer programas de capacitación en materia de administración y/u
otros derivados de ello, teniendo en cuenta las necesidades de la Unidades y los
perfiles de sus destinatarios.
• Articular con la Gerencia de Formación y Capacitación toda actividad de
capacitación en el ámbito de su incumbencia.
• Modernizar el funcionamiento y el rol de las Administraciones, actualizando la
misión, funciones y tareas del Administrador, teniendo en cuenta las características contextuales de cada caso, y analizando los recursos con que cuentan.
• Organizar y coordinar actividades conjuntas con los administradores y otras
organizaciones y/o sectores internos pertenecientes al Organismo.
• Asistir a la Dirección General de Administración (DGA) en los temas que esta le
derive.
Artículo 6° La estructura de trabajo del Comité será bajo la forma de la conformación de Comisiones temáticas. Para ello, los tres grandes temas que abordará el Comité serán:
• Legislación
• Formación y capacitación de personal administrativo
• Organización y planificación operativa

Artículo 7 El Comité, con acuerdo del Director General de Administración, podrá
introducir las modificaciones que resuelva sean necesarias para garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento del mismo.
De las funciones de los integrantes
Artículo 8° Serán funciones del Coordinador del Comité:
• Establecer junto con la Dirección General de Administración las prioridades de
los temas a desarrollar por el Comité.
• Convocar y organizar las reuniones ordinarias y plenarias, como así también
atender aquellas demandas que implique una convocatoria extraordinaria del
Comité.
• Tomar actas de las reuniones realizadas y darles la difusión correspondiente
para su aprobación.
• Organizar y articular el funcionamiento de las Comisiones en función a temáticas
que puedan resultar comunes entre dos o más Comisiones.
• Prestar apoyo cuando se lo requiera en temas que se estén desarrollando en
cualquiera de las Comisiones que integran el Comité.
• Presidir y moderar las reuniones del Comité.
• Confeccionar el cronograma anual de actividades del Comité y su posterior elevación a la Dirección General de Administración para su aprobación.
• Elaborar informes de gestión a la Dirección General de Administración.
• Preparar la memoria anual para ser presentada ante la reunión plenaria.
• Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4°, en caso de ausencia por motivos no excepcionales y justificados podrá designar un reemplazante, el que deberá ser comunicado a la Dirección General de Administración.
Artículo 9° Serán funciones de los Responsables de Comisiones:
• Proponer temas de su incumbencia para ser priorizados y llevados a cabo por el
Comité.
• Convocar y organizar las reuniones programadas y/o no programadas y que hagan a la actividad propia que esté desarrollando la Comisión.
• Moderar las reuniones de Comisión que se organicen.
• Proponer al comité los proyectos que se elaboren en el marco de su tarea, como así también expedirse en temas que le fueron delegados por el Comité.
• Confeccionar el cronograma anual de actividades de la Comisión y su presentación ante el Comité para su aprobación.
• Elaborar informes de gestión ante el Comité.
• Reemplazar transitoriamente al Coordinador del Comité en caso de ausencia o acefalía.
Artículo 10° Serán funciones de los miembros colaboradores de las Comisiones:
• Prestar apoyo al responsable de la Comisión en los temas que la misma esté
llevando a cabo.
• Coparticipar junto con el Responsable de Comisión en los proyectos, informes
y/o consultas que surjan del seno de la misma.
• Reemplazar transitoriamente al Responsable de Comisión en caso de ausencia o acefalía.
De las reuniones
Artículo 11° Se convocará a reuniones ordinarias de Comité no menos de seis (6)
veces al año, con un lapso de tiempo no mayor a dos meses entre reuniones. Las convocatorias las efectuará el Coordinador del Comité o quien lo reemplace y  serán
cursadas con una anticipación no menor a diez días (10) de fecha de realización. La convocatoria se podrá realizar formalmente por nota o cualquier otro medio electrónico y deberá adjuntarse el orden del día a tratar.
Artículo 12° Las reuniones ordinarias podrán sesionar con la presencia de la mitad
más uno de los miembros del Comité, quórum que deberá conformarse a la hora de convocatoria. En caso de no alcanzar la cantidad de miembros necesarios para
sesionar, automáticamente comenzará una prórroga de una hora adicional a la fijada para el comienzo, tiempo en el que deberá constituirse el quórum necesario.
En caso de no alcanzar el quórum mínimo para funcionar, el Comité podrá constituirse con los miembros presentes, pero la sesión tendrá efectos no vinculantes respecto a los temas que se aborden.
Artículo 13° En las reuniones ordinarias debidamente constituidas, las decisiones
se toman por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el voto del Coordinador será computado doble.
Artículo 14° Las reuniones plenarias se realizarán una (1) vez al año y estará conformada por los miembros de este Comité, todos los administradores del país y la Dirección General de Administración en cabeza de su Director General o de quien este designe en su reemplazo. Las reuniones plenarias se convocarán con quince (15) días de anticipación, adjuntándose el orden del día a tratar. El llamado a reunión plenaria podrá realizarse formalmente por nota o cualquier otro medio
electrónico.
Artículo 15° Las reuniones plenarias se efectúan a titulo informativo y con el objeto de presentar una memoria de lo realizado por el Comité durante el año bajo análisis, y para recoger cualquier inquietud y/o problemática no relevada y que pueda ser tratada en el marco del Comité.
Artículo 16° Las reuniones plenarias no requieren quórum mínimo para funcionar y
será presidida por el Director General de Administración o quien este designe en  su reemplazo.
Artículo 17° Las reuniones ampliadas pueden ser convocadas con la frecuencia que el Comité crea conveniente. Estará constituida por los miembros del Comité y aquellas personas de reconocida trayectoria Institucional que el Comité crea conveniente deba participar, de acuerdo a los temas que se estén desarrollando. El régimen de funcionamiento y constitución es igual al establecido para las reuniones ordinarias. Las personas invitadas tendrán voz pero no voto.
Artículo 18 ° Las reuniones no programadas son aquellas que por las circunstancias del caso no pudieron ser previstas y que la urgencia de los temas
amerita que el Comité se reúna. Las mismas pueden desarrollarse en forma presencial o virtual y tendrá un régimen de funcionamiento y constitución igual al establecido para las reuniones ordinarias.
Artículo 19° Las reuniones de Comisión son de carácter operativo. Serán convocadas por el Responsable de Comisión y podrán participar de las mismas todos aquellos agentes y o personas que el Responsable de Comisión crea conveniente para el desarrollo de su tarea. No tiene un límite en cuanto a los presentes, no obstante deberán estar el Responsable o su colaborador como mínimo. Las frecuencias de reuniones las establece el Responsable de Comisión con acuerdo de su colaborador.
De las Comisiones
Articulo 20° Las Comisiones temática se crean a los efectos de contar con un orden de trabajo interno, que le va a permitir al Comité abarcar la mayor parte de la problemática con que se enfrentan actualmente las administraciones. Estarán conformadas por un Responsable de Comisión y un colaborador temático, ambos provenientes del seno del Comité de Administradores.
Artículo 21° Las pautas de trabajo son fijadas en conjunto entre el Responsable de Comisión y su colaborador.
Artículo 22° Las Comisiones que se constituyen son las siguientes con sus respectivos alcances, los cuales son no taxativos:
• Comisión de legislación: revisión y actualización de las normativas Institucionales vigentes; proponer nuevas normativas que se adecuen a los cambios del contexto; expedirse en la materia, cuando le sea requerido para consulta cualquier cambio normativo que ingrese al Comité para su análisis; sugerir un ordenamiento  normativo que se adapte a las necesidades y perfiles de los distintos usuarios; todo otro tema de índole administrativo — normativo que la DGA derive; elaborar informes de gestión de las actividades de la comisión.
• Comisión de formación v capacitación de personal administrativo: elaborar programas de formación y capacitación atendiendo las necesidades relevadas y/o las que se requieran en la coyuntura; atender todos los temas vinculados con la organización de las capacitaciones programadas; articular con la Gerencia de Formación y Capacitación acciones que dentro de su ámbito de incumbencia permita incorporar programas de capacitación en materia de administración pública, y/o propiciar la incorporación de personal administrativo a los programas de capacitación vigentes; abordar todo otro tema vinculado con la capacitación en materia administrativa que derive la DGA; elaborar informes de gestión de las actividades de la comisión.
• Comisión de organización v planificación operativa: Analizar y preparar informes sobre las estructuras de las administraciones, considerando todas las variables propias de cada caso; actualizar las misiones y funciones del administrador de Unidades, Regionales y/o Institutos; proponer cambios estructurales que favorezcan y agilicen la actividad administrativa; atender toda cuestión vinculada con el funcionamiento de las administraciones, procedimientos, herramientas de planificación y presupuesto, soporte informático, RRHH, infraestructura y equipamiento; otorgarle tratamiento a todo otro tema vinculado con el tema derivado por la DGA; elaborar informes de gestión de las actividades de la comisión.
Disposiciones generales
Artículo 23° Los informes de gestión de las comisiones mencionadas precedentemente, que puedan ser consideradas como potenciales propuestas de modificación de normativas o procedimientos, por intermedio del Comité serán elevadas a la DGA para que ésta realice las gestiones necesarias a los efectos sean evaluadas y eventualmente aprobadas por las instancias correspondientes.
Artículo 24° Queda establecido que la Dirección General de Administración es el órgano rector del Comité de Administradores, por lo que este reglamento queda sujeto a su aprobación.
Artículo 25° El Director General de Administración está facultado para modificar la composición y la estructura del Comité de Administradores. A su vez, podrá remover a cualquiera de sus miembros por causa debidamente justificada.
Artículo 26° El Director General de Administración está facultado para proponer ante la autoridad competente la disolución del presente Comité, fundado en razones de haber dado cumplimiento a los objetivos planteados, causa de fuerza mayor o sucesos no previstos, y/u otro acto o razón que estime conveniente y fundado.
Artículo 27 ° El presente reglamento entrará en vigencia a partir del primer día hábil de su aprobación y publicación